Articulo 131 Código de accesibilidad

Articulo 131 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Servicios relacionados con el patrimonio y la promoción cultural: bibliotecas, museos, equipamientos de artes visuales y similares

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


131.1 Los órganos competentes deben garantizar que en las actividades y eventos culturales, así como en las exposiciones, la arquitectura efímera y los servicios y productos destinados a tal efecto, se apliquen los criterios de accesibilidad especificados al anexo 5a.

131.2 Los museos incluidos en la red de museos, los equipamientos de artes visuales incluidos en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, las bibliotecas, los archivos y, en general, todos los establecimientos y servicios culturales de naturaleza similar a disposición del público deben elaborar y poner en práctica un plan de accesibilidad que, adicionalmente a las medidas referentes al propio edificio y la relación con su entorno, incluya la accesibilidad de los servicios que ofrece y los contenidos.

131.3 En el apartado referente a las condiciones del edificio y la relación con el entorno, el plan de accesibilidad:

a) Debe diagnosticar las deficiencias e identificar las actuaciones prioritarias.

b) Cuando el establecimiento contiene zonas con deficiencias de accesibilidad y mientras no se resuelvan, debe establecer criterios que prioricen el uso y la programación de actividades en las zonas más accesibles.

c) En los casos en que la reforma de los edificios o espacios sea competencia de alguna administración pública, una vez identificadas las prioridades, debe hacer referencia al plan de accesibilidad de esta para que las recoja, integre y programe de acuerdo con su conjunto de actuaciones.

131.4 En el apartado referente a los servicios y contenidos, el plan de accesibilidad debe contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) El tipo de apoyo que se ofrecerá a las personas con discapacidad.

b) Las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las actividades que se programen y de una muestra representativa de los diferentes contenidos que se expongan.

c) Las previsiones de formación del personal, tanto al en lo referente a las técnicas de acompañamiento y de información general como, si se ofrecen visitas guiadas, en el uso de las tecnologías y los recursos para personas con discapacidad sensorial, tales como la audiodescripción, la comunicación en lengua de signos catalana y los equipos portátiles de emisora de frecuencia modulada (FM) o de audiofrecuencia por bucle magnético.

d) Un calendario de implantación de las medidas que contenga.

131.5 Para garantizar la accesibilidad de los contenidos, el plan de accesibilidad debe determinar cuáles son los recursos más adecuados, en función de las características de cada instalación o actividad, evento, exposición, arquitectura efímera, servicio o producto analizado. Estos recursos deben cumplir las condiciones desarrolladas en la sección B del anexo 5a y son:

a) Planos tactovisuales que faciliten la ubicación de los visitantes, el conocimiento del espacio y la orientación por este. En función de las necesidades, pueden incorporar sistemas de información digital que se active al tocar áreas sensibles del plano y verbalice información relevante de la zona explorada.

b) Maquetas tactovisuales, en caso de edificios arquitectónicamente relevantes, que permitan a la persona con discapacidad visual tener conocimiento del conjunto edificado y de los elementos arquitectónicos representados, mediante el soporte táctil.

c) Una selección de piezas singulares o sus reproducciones fieles, expuestas fuera de la vitrina y al alcance de los visitantes, que se puedan tocar y permitan a la persona con discapacidad visual obtener una percepción de conjunto de la pieza mediante el soporte táctil.

d) Audioguías descriptivas, videoguías, signoguías y guías multimedia accesibles.

e) Folletos con Braille, letra ampliada, textos adaptados a Lectura Fácil que sigan las pautas de la norma UNE 153101 con iconografías comprensibles, códigos QR que enlacen con páginas que ofrezcan la información con modalidad auditiva u otros análogos.

f) Servicio de visitas guiadas para personas con discapacidad sensorial, visual y auditiva.

g) Instalaciones multimedia accesibles que permitan a las personas con discapacidad física conocer y disfrutar de aquellas partes del recorrido que, en edificios objeto de protección y por motivos justificados, no puedan hacerse accesibles, así como de las obras que no se puedan trasladar a otras zonas accesibles porque quedarían descontextualizadas.

131.6 Los museos, con el fin de poder ser inscritos en el Registro de Museos de Cataluña, deben disponer del plan de accesibilidad.

131.7 Los museos ya inscritos en el registro de Museos de Cataluña en el momento de la entrada en vigor de este Código deben dotarse de un plan de accesibilidad en un plazo máximo de 2 años en los casos siguientes:

a) Todos los que sean de titularidad pública.

b) Los que sean de titularidad privada y tengan una superficie útil de uso público superior a los 200 m2.

131.8 Los museos que quieran acceder a una subvención pública deben disponer del plan de accesibilidad, cualquiera que sea su superficie, a partir de los plazos a que se refiere el apartado anterior.

131.9 Los equipamientos de artes visuales, en el momento de inscribirse en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, tendrán un plazo máximo para disponer del plan de accesibilidad, determinado por el Plan de accesibilidad de museos y equipamientos de arte de Cataluña, de acuerdo con los parámetros de clasificación del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

131.10 Los equipamientos de artes visuales que quieran acceder a una subvención pública deben disponer del plan de accesibilidad a partir de los plazos a que se refiere el punto anterior.

131.11 Los equipamientos de artes visuales que forman parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña deben prever un porcentaje de actividades inclusivas dentro de su programación anual de actividades dirigidas al público.

131.12 Las bibliotecas que forman parte del Sistema de Lectura Pública de Cataluña deben cumplir las medidas de accesibilidad desarrolladas en el anexo 5a, y como mínimo deben ofrecer a disposición del público:

a) Bibliotecas públicas de titularidad pública ubicadas en municipios de 5.000 habitantes o más:

a1. Un ordenador con lector de pantalla y magnificador de pantalla; un sistema de OCR con síntesis de voz y con un dispositivo de captura de textos (tableta, telefonía móvil o escáner, entre otros) que permita su lectura; una lupa televisión, y una lupa electrónica.

a2. Materiales adaptados en diferentes formatos, como Lectura Fácil, audiolibros, pictogramas, lengua de signos catalana, letra ampliada o Braille.

a3. Un porcentaje de actividades inclusivas dentro de su programación anual de actividades dirigidas al público, tales como clubs de lectura, cuentacuentos o cursos y talleres.

b) Bibliotecas públicas de titularidad pública ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes:

b1. Un ordenador con lector de pantalla y magnificador de pantalla; un sistema de OCR con síntesis de voz y con un dispositivo de captura de textos (tableta, telefonía móvil o escáner, entre otros) que permita su lectura y una lupa electrónica.

b2. Materiales adaptados en diferentes formatos, como Lectura Fácil, audiolibros, pictogramas, lengua de signos catalana o Braille.

131.13 En los servicios en que se ofrezcan visitas guiadas en grupo, no se puede impedir la presencia de una persona por motivos de discapacidad, a menos que esta discapacidad pueda suponerle una situación de riesgo manifiesto por las características de la visita.

1131.14 En caso de que se impida la participación en una visita guiada por el supuesto indicado en el apartado anterior, los responsables de la actividad deben denegarlo por escrito, en que se motiven razonadamente las causas de la negativa y se informe a la persona con discapacidad de los derechos que la asisten con el fin de presentar, si procede, queja o reclamación ante esta decisión.

131.15 En los servicios culturales que incluyen visitas guiadas, debe ofrecerse un sistema de emisora de frecuencia modulada (FM), que esté convenientemente señalizada en el mostrador de recepción. Cuando el contenido lo permita, se pueden proveer otros sistemas alternativos, como un folleto que contenga las mismas informaciones que se dan oralmente, o sistemas mediante otras tecnologías disponibles que faciliten esta información. Las visitas guiadas de grupos que ofrecen empresas externas y tienen carácter periódico deben cumplir estas mismas condiciones cuando se solicitan anticipadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024