Articulo 131 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 131.
Vigente
1. Corresponden a la Junta Local de Seguridad de Barcelona las siguientes funciones:
Elaborar las políticas y planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito, dentro del ámbito municipal.
Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad que operen en la ciudad, adoptar las pertinentes decisiones en esta materia, hacer su seguimiento y ejecutarlas.
Intercambiar información entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad para un mejor cumplimiento de las respectivas funciones.
2. El Alcalde o Alcaldesa, en calidad de Presidente de la Junta Local de Seguridad, tiene la capacidad ejecutiva necesaria para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta por sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999