Articulo 131 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 131. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación
Vigente
1. La presente sección tiene por objeto la regulación del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que se define como un impuesto ambiental.
2. Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.
3. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
4. El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es exigible en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022