Articulo 131 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 131. Actuaciones previas.
Vigente
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, unas diligencias previas con las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a averiguar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015