Articulo 130 Universidades

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Artículo 130. Asistencia.

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La asistencia a la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, tanto por lo que respecta al pleno como a la junta permanente, es indelegable.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003