Articulo 130 Transportes ...sostenible

Articulo 130 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 130. Zona de dominio público

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1. Se establecerán limitaciones a la propiedad de los terrenos inmediatos al ferrocarril consistentes en la declaración de zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.

2. Los servicios ferroviarios de la comunidad autónoma circularán entre zonas de dominio público, entendidos como tales los terrenos que ocupan la explanación de la línea ferroviaria, sus elementos funcionales y las instalaciones que tengan por objeto su correcta explotación, y una franja de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

En las zonas urbanas consolidadas, la franja será de cinco metros a cada lado. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá reducir estas distancias, previo informe de la empresa prestadora del servicio, cuando se acredite su necesidad y no se ocasione perjuicio a la seguridad, la regularidad, la conservación y el libre tránsito del ferrocarril. En ningún caso la zona de dominio público podrá ser inferior a dos metros a cada lado.

3. Se entenderá por explanación, la superficie de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea, se disponen sus elementos funcionales y se ubican sus instalaciones, y por arista exterior de la explanación, la intersección del terreno natural con los taludes del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento.

4. En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, se podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. El terreno comprendido entre estas líneas será de dominio público.

5. En los túneles, la determinación de la zona de dominio público se extenderá a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra y sus instalaciones accesorias, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre ellos y la disposición de sus elementos, teniendo en cuenta circunstancias tales como su ventilación y sus accesos.

6. Para el servicio ferroviario de Palma al Puerto de Sóller, en consideración a sus características peculiares y a la antigüedad de su construcción, podrán establecerse reglamentariamente normas especiales para las zonas de dominio público, de protección, y de límite de edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014