Articulo 130 TR de la NF....upuestaria

Articulo 130 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 130. Órgano competente.

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1. La aprobación y modificación de la prestación de avales y contravales corresponde a la Diputación Foral. La propuesta se remitirá por el Departamento interesado en la concesión de la garantía, y se acompañará de un informe del mismo sobre la viabilidad de la operación, así como de informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Cuando el aval o conjunto de avales a prestar supere los tres millones de euros o se otorgue a una entidad distinta de las enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 129 de esta Norma Foral requerirá el acuerdo expreso de las Juntas Generales.

Queda excepcionado de lo dispuesto en el párrafo anterior la concesión de avales o contraavales necesarios para la formalización del endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones forales aprobado en la Norma Foral de Presupuestos Generales.

3. Toda concesión de garantía, y su modificación requerirá informe preceptivo y vinculante del Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Los avales serán documentados, en la forma que se determine reglamentariamente, y formalizados por el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013