Articulo 130 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 130. Procedimiento de tasación conjunta.
Vigente
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tasación conjunta, que, en todo caso, comprenderá la exposición al público del proyecto de expropiación y la notificación individual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio.
La resolución aprobatoria del expediente por parte de la Administración actuante implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. Las valoraciones fijadas podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000