Articulo 130 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 130. Finalidad.
Vigente
La ejecución del planeamiento se desarrollará a través de los procedimientos establecidos en esta ley foral para la transformación y uso del suelo y en especial para su urbanización y edificación, y garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017