Articulo 130 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 130 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 130. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001