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Articulo 130 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 130. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en la presente ley serán objeto de las siguientes sanciones.

a) Por infracción leve:

1.ª Apercibimiento.

2.ª Multa hasta 300 euros a las personas cuidadoras.

3.ª Multa de hasta 30.000 euros a las entidades titulares o gestoras de los servicios y centros y demás responsables de la infracción, y, en su caso, suspensión de la subvención durante un plazo de hasta dos meses.

4.ª Suspensión de la percepción de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias hasta un máximo de dos mensualidades.

b) Por infracción grave:

1.ª Multa de 301 a 3.000 euros a las personas cuidadoras.

2.ª Multa de 30.001 a 90.000 euros a las entidades titulares o gestoras de los servicios y centros y demás responsables de la infracción, y, en su caso, suspensión de la subvención de dos a cuatro meses.

3.ª Suspensión de la percepción de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias por un período de entre dos y cuatro meses y traslado de centro por un período máximo de 12 meses.

c) Por infracción muy grave:

1.ª Multa de 3.001 a 6.000 euros a las personas cuidadoras.

2.ª Multa de 90.001 hasta 1.000.000 de euros a las entidades titulares o gestoras de los servicios y centros y demás responsables de la infracción, y, en su caso, suspensión de la subvención de cuatro a seis meses.

3.ª Suspensión de la percepción de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias por un período de entre cuatro y seis meses y, en su caso, con traslado definitivo de centro.

2. Además, las infracciones muy graves en los supuestos de especial gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y grave, podrán sancionarse con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años, siempre que durante dicho período sean subsanadas las deficiencias detectadas o, en caso contrario, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento. En este último supuesto, será necesaria nueva autorización administrativa para su funcionamiento.

3. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017