Articulo 130 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Artículo 130. Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado.

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1. La autorización de puesta en el mercado de vehículos, de un vehículo o serie de vehículos que acrediten ser conformes con un tipo de vehículo previamente autorizado, se emitirá basándose en una declaración de conformidad con ese tipo de vehículo firmada por el solicitante.

2. Se acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de que se han seguido los procedimientos pertinentes de verificación de conformidad. Del mismo modo, deberá figurar una identificación clara de la versión del tipo de vehículo y/o variante, cuando ello resulte de aplicación.

3. La declaración de conformidad con un tipo, a presentar en la solicitud de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, se establecerá de acuerdo con:

a) Los procedimientos de verificación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad correspondientes, o

b) cuando las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad no se apliquen, los procedimientos de evaluación de la conformidad tal como se definen en los módulos B+D, B+F y H1 de la Decisión nº 768/2008/CE, de 9 de julio de 2008.

4. La renovación de la autorización de un tipo de vehículo a que se refiere el apartado 4 del artículo 129, no afectará a las autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos ya concedidas sobre la base de anteriores autorizaciones de dicho tipo de vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020