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Articulo 130 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 130. Competencias de la Intervención General de la Generalitat

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1. La Intervención General de la Generalitat es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete.

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda por esta ley y proponer a éste la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.

b) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 124, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

c) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

d) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos establecidos en los Presupuestos de la Generalitat para los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.

e) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público instrumental sujetas a los principios contables públicos.

f) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Generalitat, por las entidades del sector público instrumental sujetas a los principios contables públicos.

g) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Generalitat de las bases de datos de su sistema de información contable de las entidades del sector público de la Generalitat sujetas a los principios contables públicos.

h) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 2 de esta ley.

2. La Intervención General de la Generalitat es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete:

a) Gestionar la contabilidad de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

b) Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público de la Generalitat.

c) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

d) Formar la Cuenta General de la Generalitat. e) Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de intervención y contabilidad existentes en todas las consellerias y organismos públicos en que el servicio así lo aconseje, y que estarán a cargo de los funcionarios que legalmente tienen atribuido este cometido.

f) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades que por su conducto deban rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se podrá tener acceso directo a las bases de los sistemas de información contable de dichas entidades.

g) Elaborar y rendir las cuentas de la Administración de la Generalitat así como de sus organismos autónomos, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

h) Rendir las cuentas del resto de unidades que se integran en el sector administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

i) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

j) Remitir a la Administración del Estado cualquier otra información relativa al cumplimiento por el sector público de la Generalitat de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, siempre que ésta última atribuya dicha competencia a la Intervención General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015