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Articulo 130 Reglamento del Sector Ferroviario

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Artículo 130. La Sección de licencias de empresa ferroviaria.

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1. En esta Sección figurará, para cada empresa titular de licencia de empresa ferroviaria, al menos la siguiente información:

  1. El nombre, denominación social de la empresa y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.

  2. El número de licencia de empresa ferroviaria.

  3. Su domicilio social.

  4. Su número de CIF.

  5. El número de licencia de empresa ferroviaria y cualquier modificación, suspensión o revocación de que hubiera sido objeto.

  6. La declaración de actividad que realice debidamente actualizada, con indicación expresa de si realiza transporte ferroviario de mercancías peligrosas.

  7. La relación actualizada del personal ferroviario que figura en su plantilla, indicando, especialmente, el responsable de seguridad en la circulación.

  8. La relación actualizada del material rodante del que disponga.

  9. Las infracciones por las que hubiera sido sancionada, en los últimos cinco años.

  10. La identidad de la persona o personas que administren la empresa.

  11. La indicación de los sistemas de comunicación convenientemente identificados.

  12. La referencia a las inspecciones realizadas a la empresa en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados.

  13. Toda modificación, suspensión o revocación de que hubiera sido objeto la licencia de empresa ferroviaria.

  14. Los datos identificativos de los centros de formación, médicos y de mantenimiento de material con los que la empresa tenga contraídos contratos para la formación de su personal, la realización de revisiones médicas del mismo y el mantenimiento de su material rodante, respectivamente.

2. Las empresas ferroviarias inscritas en esta Sección estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Ferrocarriles y, en su caso, al administrador de infraestructuras ferroviarias, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, cualquier variación que se produzca en los datos contenidos en la solicitud formulada, en su día, para la obtención de la licencia, en relación con los títulos, las habilitaciones y los certificados que afecten a su personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005