Articulo 130 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 130.- Inicio.
Vigente
1.- El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, tan pronto tenga conocimiento de los hechos de los que derive o pudiera derivar la existencia de percepciones indebidas en concepto de renta de garantía de ingresos.
2.- El acuerdo de iniciación contendrá los hechos, circunstancias y datos conocidos que hayan podido generar percepción indebida, los periodos a los que se refieren y, si fuera posible, su cuantificación.