Articulo 130 Reglamento d...al General

Articulo 130 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Excepciones e incidentes procesales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La demanda en que el demandado solicite que el Tribunal General decida sobre la inadmisión o la incompetencia sin entrar en el fondo del asunto se presentará mediante escrito separado, dentro del plazo fijado en el artículo 81.

2. La demanda en que una parte solicite que el Tribunal General constate que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento, o que el Tribunal General resuelva sobre un incidente, se presentará mediante escrito separado.

3. Las demandas mencionadas en los apartados 1 y 2 contendrán los motivos y alegaciones en que se basan, las pretensiones y, en anexo, los documentos justificativos invocados.

4. En cuanto se presente la demanda mencionada en el apartado 1, el Presidente fijará un plazo al demandante para que presente por escrito sus motivos y pretensiones.

5. En cuanto se presente la demanda mencionada en el apartado 2, el Presidente fijará un plazo a las demás partes para que presenten por escrito sus observaciones sobre dicha demanda.

6. El Tribunal General podrá decidir abrir la fase oral del procedimiento sobre las demandas mencionadas en los apartados 1 y 2. El artículo 106 no será aplicable.

7. El Tribunal General decidirá con la mayor rapidez posible sobre la demanda o, si existen circunstancias especiales que lo justifiquen, unirá su examen al examen del fondo. Si el asunto fuera de la competencia del Tribunal de Justicia, se lo remitirá.

8. Si el Tribunal General desestimara la demanda o la uniera al examen del fondo, el Presidente fijará nuevos plazos para que continúe el procedimiento.

Modificaciones