Articulo 130 Reglamento d...o Judicial

Articulo 130 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 130. Normativa aplicable.

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La adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales se regirán por lo dispuesto en esta Sección y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011