Articulo 130 Reglamento m...as locales

Articulo 130 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 130. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul

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La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede otorgarse cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Llevar a cabo actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los cuales se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que haya cumplido estrictamente las obligaciones y los deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con una demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019