Articulo 130 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 130. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul
La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede otorgarse cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Llevar a cabo actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los cuales se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que haya cumplido estrictamente las obligaciones y los deberes reglamentarios.
b) Participar en tres o más servicios en los que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con una demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019