Articulo 130 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento treinta
Vigente
1. La Conselleria de Medio Ambiente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitación de la zona afectada.
2. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración de utilidad pública, aceptarán obligatoriamente los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995