Articulo 130 Reglamento d...al Canario

Articulo 130 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 130.- Contenido del Censo de Empresarios o Profesionales.

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1. En la inscripción o registro de cada persona o entidad en el censo de empresarios o profesionales constarán, en todo caso, los siguientes datos:

a) Sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa, así como el anagrama, si lo tuvieran.

b) Su número de identificación fiscal.

c) Su domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio del establecimiento permanente principal en las Islas Canarias y, en su caso, el domicilio donde puedan cursarse las notificaciones.

d) Las autoliquidaciones que periódicamente deban presentar ante la Administración Tributaria Canaria por razón de sus actividades empresariales o profesionales.

e) Tratándose de entidades, incluidas las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los apellidos y el nombre, el número de identificación fiscal y el domicilio de quien ostente la representación legal de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley.

f) Tratándose de las personas o entidades a que se refiere el artículo 132.3 del presente Reglamento, y siempre que se trate de no residentes en España, conforme a las disposiciones propias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, los apellidos y el nombre, el número de identificación fiscal y el domicilio de su representante en España, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que la sustituya.

2. Cuando haya de figurar en el censo el domicilio fiscal de una persona o entidad, el lugar donde se halle un establecimiento permanente o, en su caso, el domicilio donde puedan cursarse las notificaciones, se expresarán los datos necesarios para su correcta localización, tales como la calle, número e identificación del piso o local, el lugar de situación, la localidad, código postal, municipio y provincia. Si se encontrara fuera de núcleo de población, se indicarán el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su localización.

3. Además de los datos citados en el apartado 1 anterior, en el Censo de Empresarios o Profesionales constarán también los siguientes datos en relación a la situación tributaria y obligaciones periódicas de los empresarios o profesionales:

- La inclusión y exclusión en el régimen general del Impuesto General Indirecto Canario.

- La declaración de realizar exclusivamente operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 o 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que los sustituya.

- La declaración de realizar exclusivamente operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.

- La declaración de realizar exclusivamente operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.27º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya.

- La declaración de realizar exclusivamente operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya.

- La declaración de realizar exclusivamente operaciones a tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

- La declaración de realizar exclusivamente operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles.

- La declaración de no estar establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y tener la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

- La inclusión, renuncia y exclusión en relación con el régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

- La inclusión, renuncia y exclusión en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

- La opción y renuncia a los regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto General Indirecto Canario.

- La opción y renuncia para considerar base imponible la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición del bien transmitido en el régimen especial de bienes usados y en el régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto General Indirecto Canario.

- La realización habitual de operaciones a las que les resulte de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes.

- La iniciación y cese en relación al régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario.

- La inclusión y exclusión del régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión del Impuesto General Indirecto Canario.

- La opción, renuncia, revocación y pérdida del régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.

- La opción, renuncia y exclusión del régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario.

- La inclusión, renuncia y exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

- La solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual.

- Su condición de comerciante minorista a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

- Su condición de gran empresa.

- Su condición de entidad de la Zona Especial Canaria.

- La iniciación de las actividades empresariales o profesionales conforme a lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.

- La iniciación efectiva de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios conforme al artículo 28.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.

- Su condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el artículo 19, número 1, apartado 2º, letra i), segundo y tercer guión, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.

- La opción por la llevanza electrónica de los libros registro a que se refiere el artículo 49.5 del presente Reglamento, la renuncia a la misma y la revocación a la renuncia.

- Comunicar la opción, y, en su caso, la renuncia, por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 49.5 del presente Reglamento.

- La inclusión y exclusión en el régimen general del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- La declaración de realizar exclusivamente operaciones de entregas exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- La inclusión, exclusión y renuncia al régimen especial simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Si está obligado a presentar declaraciones por el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

- La baja en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- Su condición de operador de máquinas recreativas.

4. La comunicación de la condición de gran empresa deberá efectuarse tenga o no el empresario o profesional la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, o desarrolle exclusivamente operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas o fiscales, o norma que lo sustituya.