Articulo 130 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 130. Recursos y Régimen Jurisdiccional.
1. Los actos y resoluciones del Secretario General Gerente del ISFAS no ponen fin a la vía administrativa, y serán recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa. Agotada la vía administrativa, podrán impugnarse en vía contenciosoadministrativa, conforme a su ley reguladora.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refiere el artículo 109, párrafos a) y b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia de personal por el Secretario General Gerente del Instituto.
En estos supuestos, procederá el recurso de reposición con carácter potestativo y el contenciosoadministrativo con arreglo a su ley reguladora
3. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales que se sustancien en el ámbito del ISFAS, serán resueltas por el Ministro de Defensa.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007