Articulo 130 Reglamento G...ecaudación

Articulo 130 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 130. Recargo de apremio.

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1. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determina la exigibilidad del recargo de apremio.

2. El recargo de apremio será del 20 por 100 del importe de la deuda. Será liquidado por el órgano de recaudación en el título ejecutivo y notificado al deudor.

Cuando la deuda se haya ingresado en período ejecutivo antes de la notificación al deudor de la providencia de apremio, el recargo de apremio, y demás componentes de la deuda tributaria que procedan, se liquidará y notificará por el órgano de recaudación para su ingreso en los plazos a que se refiere el artículo 138 de este Reglamento.

3. Procederá la devolución del recargo de apremio, cuando en el procedimiento se hubiere efectuado el cobro de los débitos y la liquidación que dio origen a los mismos resultase anulada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de este Reglamento.

A tales efectos, no se considerará anulada la liquidación cuando se acuerde la condonación graciable de sanciones, en cuyo caso no procederá la devolución del recargo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994