Articulo 130 Reglamento G...nistrativo

Articulo 130 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Acción formativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tiene por finalidad posibilitar la promoción social y cultural, por la vía de estudios universitarios, de los mutualistas y de sus hijos y huérfanos, mediante aportaciones económicas en forma de becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, entre otras posibles modalidades.

2. La concreción de las modalidades, las condiciones específicas de acceso a las mismas, el número de becas o ayudas dentro de cada una de ellas, así como las cuantías correspondientes, se fijarán, para cada curso académico, teniendo en cuenta el crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General y mediante la oportuna convocatoria pública, que se efectuará por resolución de la Dirección General de MUFACE y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003