Articulo 130 Reglamento General de Costas
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»Artículo 130. Declaración de zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados.
Vigente
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá declarar zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados por razones de protección de las playas y de la biosfera submarina, sin perjuicio de las prohibiciones que resultaren de la aplicación de otras leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014