Articulo 130 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 130.
Vigente
1. Cuando no se haya elaborado el alarde, ya sea por no concurrir ninguno de los casos previstos en el artículo 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o en el presente Título, ya por cualquier otra circunstancia, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial remitirá al nuevo titular un informe detallado sobre la situación del órgano judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011