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Articulo 130 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 130. Retribuciones.

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1. Las cantidades que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana pueden consignar en sus presupuestos con destino al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos se determinarán en base a los criterios y con los límites que se establezcan reglamentariamente.

2. Dichas cantidades podrán ser revisadas anualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010