Articulo 130 Régimen Jurí...titucional

Articulo 130 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 130. Fusión, liquidación y extinción.

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1. La modificación de estatutos, fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de adscripción.

2. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 92, 100 y 101 de esta Ley.

Modificaciones