Articulo 130 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Artículo 130. Agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y desarrollo rural.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.
b) La regulación y la ejecución de los procesos de producción, con especial atención a la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción, transformación, distribución y comercialización de los productos y elementos para uso alimentario, sin perjuicio de las competencias sobre denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad previstas en el presente Estatuto.
c) La regulación y mejora de las explotaciones y estructuras agrícolas, ganaderas y agroforestales.
d) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas en organismos públicos canarios.
e) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana, y la protección y el bienestar de los animales.
f) La ordenación, el desarrollo, el control y la certificación de las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.
g) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica agrícola, ganadera, forestal y agroalimentaria; la innovación de las industrias agroalimentarias y de las explotaciones agrarias; y la formación en estas materias.
h) Las ferias y los certámenes agrícolas, ganaderos, agroalimentarios y forestales.
i) El desarrollo integral y sostenible del medio rural.
j) La regulación y fomento de la producción y el uso de la biomasa.
k) Recuperación, conservación y promoción de los cultivos autóctonos de Canarias.
l) Promoción de la producción integrada y ecológica.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre:
a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.
b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Canarias.
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018