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Articulo 130 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 130. Contratos temporales de gestión pública

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1. La consejería competente en materia de medio rural o la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrán concertar contratos temporales, de carácter voluntario, con las agrupaciones de gestión conjunta agroforestales, de acuerdo con las prioridades que se fijen y, en particular, cuando carezcan de los recursos iniciales económicos y financieros suficientes para asegurar su gestión sostenible.

2. Esta actividad de prestación de servicios que se pone a disposición de la ciudadanía tendrá la consideración de servicio público y se regirá por lo dispuesto en la presente ley.

A estos efectos, la Consejería y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobarán las condiciones generales en que se realizará la prestación de estos servicios y de los negocios jurídicos derivados de ellos, que serán objeto de publicación en la página web de la Consejería y de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y deberán ser aceptadas por los solicitantes de los indicados servicios.

3. Los contratos temporales deberán prever una cantidad anual en concepto de compensación por los servicios de gestión prestados. Las inversiones iniciales para las obras y los servicios realizados con cargo a los contratos de gestión pública tendrán la naturaleza de anticipo reintegrable y se compensarán con cargo a los ingresos obtenidos por los aprovechamientos agroforestales o por cualquier otro ingreso de naturaleza ordinaria o extraordinaria.

4. La gestión o la ejecución de las actuaciones agroforestales en los terrenos objeto de estos contratos podrán ser realizadas por la Administración, bien directamente o por medio de sus entes instrumentales, bien indirectamente mediante su contratación, de acuerdo con lo indicado en la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021