Articulo 130 Puertos de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 130. Concepto y clasificación de las infracciones
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018