Articulo 130 Puertos de Galicia

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Artículo 130. Concepto y clasificación de las infracciones

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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018