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Articulo 130 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 130. Sanciones accesorias.

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1. En el supuesto de que el responsable de la infracción sea beneficiario de una subvención cuya finalidad sea la protección del menor, se exigirá el reintegro de la subvención concedida.

Asimismo, en el caso de infracciones graves o muy graves, podrá procederse a la inhabilitación para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un plazo de uno a cinco años.

2. En el caso de infracciones graves y muy graves, cuando los responsables sean los titulares de los servicios, hogares funcionales o centros de atención a los menores reconocidos como entidades colaboradoras, además de las previstas en esta ley, constituyen sanciones accesorias, una o varias de las sanciones siguientes.

a) Cierre temporal, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se cometió la infracción.

b) Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora.

c) Inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por plazo de uno a cinco años.

3. Cuando los responsables sean los titulares de medios de comunicación, por infracciones cometidas a través de los mismos, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en esta ley, la difusión pública de la resolución sancionadora por los mismos medios de comunicación.

4. En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a los menores, así como permitir la entrada de los mismos en establecimientos o locales prohibidos para los menores, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014