Articulo 130 Patrimonio n...diversidad

Articulo 130 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 130. Concurrencia de sanciones.

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No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019