Articulo 130 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 130.- Propiedades incorporales.

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1. La administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al departamento que los hubiese generado o que tuviese encomendada su administración y explotación, salvo que por acuerdo del Gobierno de Aragón se encomienden a otro departamento u organismo público.

2. En los organismos públicos serán órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares los que procedan conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.

3. La utilización de propiedades incorporales que por aplicación de la legislación especial hayan entrado en el dominio público no devengará derecho alguno en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma ni de sus organismos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011