Articulo 130 Organización...Autonómico

Articulo 130 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 130. Régimen de personal.

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El personal al servicio de los consorcios autonómicos podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al ser la administración de adscripción, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el departamento competente en materia de función pública previo informe favorable del departamento al que esté adscrito y previa justificación de la excepcionalidad por el órgano de dirección o administración del consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, la selección del personal se llevará a cabo por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021