Articulo 130 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 130 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 130. Finalidad.

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La ejecución del planeamiento se desarrollará a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral para la transformación y uso del suelo y en especial para su urbanización y edificación, y garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003