Articulo 130 Normas comun...idad Aérea

Articulo 130 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las disposiciones necesarias relativas a la instalación que se habilitará para la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, a los miembros del consejo de administración, al personal de la Agencia y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la Agencia y el Estado miembro en que tenga su sede.

2. El Estado miembro de acogida de la Agencia facilitará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de esta, incluida una escolarización multilingüe y apropiada y conexiones de transporte adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018