Articulo 130 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 130. Modificación de la tasa por la emisión de los informes de extranjería
Vigente
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23.3-1de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe:
»INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.
»INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.»
2. Se modifica el artículo 23.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23.3-4. Cuota
»La cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017