Articulo 130 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 130. - Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014