Articulo 130 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 130 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación.

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1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.

2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015