Articulo 130 Igualdad efe... y hombres

Articulo 130 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 130. Participación social de las mujeres.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres.

2. A tal fin, fomentarán actuaciones de sensibilización sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus órganos de dirección.

3. Las Administraciones públicas de Cantabria no podrán conceder ningún tipo de subvención o ayuda pública a las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales o políticas que discriminen a las mujeres en su proceso de admisión, en su funcionamiento o en la participación en órganos de decisión o consultivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019