Articulo 130 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 130. Participación social de las mujeres.
1. Las Administraciones públicas de Cantabria impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres.
2. A tal fin, fomentarán actuaciones de sensibilización sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus órganos de dirección.
3. Las Administraciones públicas de Cantabria no podrán conceder ningún tipo de subvención o ayuda pública a las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales o políticas que discriminen a las mujeres en su proceso de admisión, en su funcionamiento o en la participación en órganos de decisión o consultivos.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019