Articulo 130 Hacienda y Sector Público
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Artículo 130. Autorización de ampliaciones de crédito.

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Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006