Articulo 130 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 130. Autorización de ampliaciones de crédito.
Vigente
Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006