Articulo 130 Hacienda pública

Articulo 130 Hacienda pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014