Articulo 130 Función pública de I Balears
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Articulo 130 Función pública de I. Balears

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Artículo 130. Régimen de incompatibilidades

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1. El cumplimiento de la función pública es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario o de la funcionaria, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.

2. El personal al servicio de la administración autonómica está sometido a la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades y a la normativa autonómica de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007