Articulo 130 Función pública de Extremadura
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Artículo 130. Movilidad por causa de violencia de género.

Vigente

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1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de análogas características, a distinta unidad administrativa en la misma o distinta localidad. Aun así, en tales supuestos, la Consejería competente en materia de función pública estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

2. El traslado tendrá carácter provisional o definitivo según cuál sea el sistema de provisión o de ocupación mediante el que se haga efectivo y las circunstancias que concurran en cada caso.

3. En las actuaciones y procedimiento relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.

4. El traslado tendrá la consideración de forzoso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016