Articulo 130 Desarrollo d...s locales-

Articulo 130 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 130. Medios técnicos

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1. De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que el personal de los cuerpos de la Policía Local utiliza para cumplir con sus obligaciones.

2. Los medios técnicos podrán ser de dotación individual o colectiva, pero todos ellos deberán cumplir con las características o especificaciones técnicas a que obliguen las normas vigentes.

3. Todos los medios técnicos serán adecuados a las características fisiológicas del personal policial, en tanto vayan a ser empleados por mujeres o por hombres.