Articulo 130 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 130. Finalización del acogimiento familiar
Vigente
El acogimiento familiar, además de por las causas establecidas por el artículo 124, finaliza por muerte, incapacidad o voluntad de la familia o la persona acogedora, y por voluntad del adolescente. En estos casos es preciso establecer a continuación la medida de protección que proceda en beneficio del niño o del adolescente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010