Articulo 130 Deporte de Galicia

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Artículo 130. Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

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1. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje es un órgano administrativo, adscrito al órgano autonómico competente en la materia deportiva, al que se le atribuyen las competencias en materia de defensa de la salud del deportista y de prevención y control del dopaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Son funciones de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje las siguientes:

a) Asesorar a la Administración autonómica en el ámbito de la medicina deportiva.

b) Proponer programas y actuaciones al objeto de promover y procurar que la actividad deportiva se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.

c) Promover acciones formativas e informativas con respecto a los valores de la práctica deportiva sobre la salud.

d) Promover y fomentar la investigación y formación en el campo de la medicina deportiva y, en concreto, en lo relativo a la protección de la salud de los deportistas.

e) Proponer criterios y reglas técnicas para que las competiciones y pruebas de modalidades deportivas se configuren de modo inocuo para la salud e integridad física de los deportistas, y sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria que deben existir en las competiciones.

f) Planificar y programar la distribución de los controles de dopaje que corresponda realizar en el ámbito autonómico.

g) Determinar las competiciones deportivas oficiales, de ámbito autonómico, en las que será obligatoria la realización de controles de dopaje, el número de controles que se deberán realizar durante las competiciones y fuera de ellas en cada modalidad y especialidad deportiva, y el tipo y naturaleza o el alcance de éstos.

h) (Suprimido)

i) Determinar, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, las condiciones de realización de los controles con arreglo a la normativa internacional y nacional vigente en materia de dopaje y lo dispuesto en la presente ley.

j) Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia autonómica, instruir y resolver los expedientes sancionadores a los deportistas y demás titulares de licencias deportivas conforme a las reglas y normas del régimen sancionador en materia de dopaje establecido en la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, o normativa que la sustituya. Contra las resoluciones que dicte en estos expedientes la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se podrá recurrir ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Estarán legitimadas las personas físicas o jurídicas afectadas por la resolución dictada, los perjudicados por la decisión, la federación deportiva gallega interesada y la Administración deportiva autonómica, sin perjuicio de otras posibles personas interesadas.

k) (Suprimido)

l) Instruir e resolver los expedientes de autorizaciones de uso terapéutico.

m) Proponer las acciones preventivas de educación e información sobre el dopaje y su control.

3. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones