Articulo 130 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 130. Sanciones por infracciones leves
Vigente
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones.
1.Suspensión de la licencia federativa por un período no superior a un mes o de uno a cuatro partidos.
2. Privación de los derechos de asociado por un período máximo de un mes.
3. Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
4. Amonestación pública.
5. Apercibimiento o advertencia.
6. Multa de hasta 600 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011