Articulo 130 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 130. Sanciones por infracciones leves

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Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones.

1.Suspensión de la licencia federativa por un período no superior a un mes o de uno a cuatro partidos.

2. Privación de los derechos de asociado por un período máximo de un mes.

3. Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.

4. Amonestación pública.

5. Apercibimiento o advertencia.

6. Multa de hasta 600 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011