Articulo 130 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 130. Principio general: Fomento del cooperativismo.
Vigente
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 129.2 de la Constitución y del artículo 26.1.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se reconoce como tarea de interés general en la Comunidad de Madrid, mediante esta Ley y sus normas de desarrollo, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, cuya libertad y autonomía garantiza, y de sus estructuras de integración económica y representativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999