Articulo 130 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 130. Disposiciones generales.
Vigente
Con la finalidad de representar, defender y promover sus intereses, las sociedades cooperativas reguladas por la presente Ley pueden constituir federaciones de clases de cooperativas de Cataluña y confederaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002